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Aguas Residuales
Provienen de dos fuentes, principalmente (de proceso industrial y de servicios sanitarios), y su clasifición y análisis se basa en la forma de disponer de dichas aguas, es decir, hacia dónde se van a tirar:


  • AGUAS QUE SE VIERTAN A UN BIEN NACIONAL (FEDERAL): Estas aguas tienen que cumplir con lo estipulado en la NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las aguas vertidas a un bien nacional. El Organismo encargado de regular esta norma es la CNA (Comisión Nacional de Agua), y está facultado para exigir el cumplimiento y aplicación de la misma o una parte de ella. Los clientes que nos solicitan este servicio normalmente tienen un permiso de descarga llamado Titulo de Concesión, donde se establece las CPD's (Condiciones Particulares de Descarga), que son parámetros alternos - con límites máximos permisibles señalados en el mismo título - que el usuario de la descarga debe cumplir.

  • AGUAS QUE SE VIERTEN AL ALCANTARILLADO MUNICIPAL.- Estas aguas tienen que cumplir con lo establecido en la NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los limites máximo permisibles de contaminantes en las aguas vertidas a los sistemas de alcantarillado municipal. El Organismo encargado de regular esta norma es el municipio y normalmente lo hace a través del organismo operador de agua potable y alcantarillado, quien tendrá la facultad para exigir el cumplimiento y aplicación de la misma o una parte de ella. En general, los organismos operadores ejercen esta facultad en el cumplimiento de la NORMA a los usuarios del alcantarillado (empresas), ya que tienan su planta de tratamiento de aguas y la mala calidad del agua descargada en su sistema, repercute directamente en el desempeño de la planta. Los clientes que nos solicitan este servicio lo hacen porque el organismo operador se lo requiere o bien, tienen requerimientos internos de su sistema de calidad.

  • AGUAS PARA RE-USO.Se refiere al agua tratada en una planta de tratamiento de aguas residuales que se pretende reutilizar en algún otro proceso, como riego jardines, servicios sanitarios, lavado de vehículos, etc. Tiene que cumplir con la NORMA NOM-003-SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las aguas de reuso.







Otros servicios pueden incluir necesidades específicas en sistema de descarga o tratamiento de agua residuales.

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